El proceso monitorio es un instrumento a través del cuál se puede obtener por parte de un juez, un título ejecutivo con el que hacer efectivo el cobro de un deuda con la novedad de que puede emitirse sin necesidad de juicio previo.
La única condición para que el acreedor pueda iniciar el proceso es la posesión de algún documento con el pueda acreditar la existencia de una determinada deuda ante un tribunal y que esta deuda esté vencida, líquida y sea exigible.
El adjetivo monitorio viene de la palabra monición, que consite en la advertencia realizada por un juzgado de que o se paga o se ejecutará. Por lo tanto,el monitorio consiste en una simple amonestación o requerimiento formal de pago.
La novedad es que para iniciar un proceso monitorio no es necesaria la intervención de un abogado o procurador y que para iniciar el proceso no es necesario que se aporte una prueba para que el juez emita el requerimiento de pago, sino un principio de prueba escrita del derecho que tiene el acreedor, como por ejemplo un e-mail.
El proceso monitorio además de servir para recuperar deudas entre empresas, también sirve para recuperar deudas entre particulares , y de particulares como empresas, de empresas con particulares, y el cobro de cuotas de la Comunidad de Propietarios.